REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de Mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000139
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MANZO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 3.367.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO MARTIN GARCIA Y ANDRES JOSÉ GRILLO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.71.526 y 52.823, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.870.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EVELIO MARTIN GARCIA, ANDRES JOSÉ GRILLO GOMEZ, y MARIA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000.000, 00), por los conceptos de Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado del Articulo 125 L.OT y pago de Salarios Caídos, los cuales serán discriminados en Planilla de Liquidación que se anexará al expediente conjuntamente con la constancia del primer pago. Dichos Conceptos suman la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000.000, 00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 30.000.000,00, el día 25 de mayo de 2006, un segundo pago por la cantidad de Bs. 8.750.000,00, el día 26 de junio 2006, un tercer pago por la cantidad de Bs. 8.750.000,00, el día 25 de julio 2006, un cuarto pago por la cantidad de Bs. 8.750.000,00, el día 25 de agosto 2006, y un quinto y último pago por la cantidad de Bs. 8.750.000,00, el día 25 de septiembre de 2006, todos mediante cheque a favor del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MANZO ÁLVAREZ, dejando constancia ambas partes de dichos pago por ante la URDD de esta Circuito, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devuelta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2005-000139