REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000043
PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL BERROTERAN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.437.164.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.642.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.786.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: HECTOR MANUEL BERROTERAN HERNÁNDEZ, ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA y BILLY ANTONIO FRANCO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, la representación de la parte demandada empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. manifiesta que persiste en el despido y ofrece pagarle por los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado del art. 125 LOT y 22 días de Salarios Caídos, la cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.240.047,75), por los conceptos y montos que se establecen en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada “C”, la cual forma parte integrante de la presenta Acta., para ser cancelados el día 06 de junio del 2006, mediante cheque a favor del ciudadano: HECTOR MANUEL BERROTERAN HERNÁNDEZ, dejando constancia ambas partes de dicho pago por ante la URDD de esta Circuito, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR