REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil seis (2006).
196° y 147°

ASUNTO: WP11-L-2004-000096

Vista la sentencia dictada en fecha tres (03) de marzo del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró: Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.

IS/GL/Nohemi