REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000006
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO MILANO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 13.409.534.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO LLOVERA abogado adscrita a la Procuraduría de Trabajadores e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 103.642.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C. C. A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR RODOLFO PIÑA SARMIENTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.715.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy , dieciséis (16) de Mayo del dos mil seis (2006) siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PABLO EMILIO MILANO CARRILLO, VLADIMIR RODOLFO PIÑA y ROXANA CABELLO LLOVERA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.664.906,67), por concepto de Prestaciones Sociales, BOLÍVARES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 107.361,14) por concepto de Horas Extras y BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 1.679.485,58), por concepto de Fideicomiso.
Fecha de ingreso: 01-09-2004, Fecha de egreso: 28-12-2005, Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 27 días, Salario mensual: Bs. 1.892.800,00, Salario Diario: 43.680,00, Salario Integral: 63.093,33, Cargo: Inspector de Obras.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, Art. 108 LOT, 05 días x Bs. 63.093,33, 19/11/05 al 18/12/05 Bs. 315.466,67
Vacaciones fraccionadas, 16/12, por 3 meses, 4 días, X Bs. 43.680,00 Bs. 174.720,00
Bono Vacacional fraccionado, 40/12 por 3 meses, 10 días X Bs. 43.680,00 Bs. 436.800,00
Días de sueldo, 29-12 al 30-12, 2 días X 43.680,00 Bs. 87.360,00
Total a cobrar Bs. 664.906,67

Dichos Conceptos suman la cantidad de de BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.664.906,67), por concepto de Prestaciones Sociales, BOLÍVARES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 107.361,14) por concepto de Horas Extras y BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 1.679.485,58), por concepto de Fideicomiso, para ser cancelados en este acto, mediante cheques Nos. 98-53462171 y 20-53461633, del BANCO EXTERIOR, de fechas:27 de marzo de 2006 y 02 de mayo de 2006, respectivamente, a favor del ciudadano: MILANO PABLO, asimismo, le hace entrega de comunicación dirigida al Banco Exterior a los fines del retiro del fideicomiso correspondiente, lo cual se hará efectivo a partir del día miércoles 24 de mayo de 2006, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos que se le adeudan por el vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2006-000006