REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000024
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 3.365.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ISABEL TAVARES SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.990,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció al acto la ciudadana ADRIANA ISABEL TAVARES SÁNCHEZ, plenamente identificada, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, y dos (02) anexos, contentivos de copia certificada del Instrumento Poder que acredita su representación, el cual será agregado al expediente, así como Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, suscrita por la demandante, los cuales se discriminan en el mencionado escrito. En este estado, siendo las doce (12:00.m.) horas del mediodía, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 195° y 146°.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000024