REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de mayo del dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000091
PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO CABEZA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-14.406.571.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO LLOVERA, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.642.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINE, C. A”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.870.
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, , día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: ROXANA CABELLO LLOVERA y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, plenamente identificadas. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.174.533,30), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: (2) meses y 01 día, salario básico mensual al momento del despido Bs. 850.000,00, Cargo: Mecánico.
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones fraccionadas Art.219 LOT, 2,5 d. Bs. 70.833,32
Bono Vacacional frac. Art. 219 LOT, 1.6 días Bs. 32.866,66
Utilidades fraccionadas art. 174 LOT, 2,5 d.
Bs. 70.833,32
Total a pagar Bs. 174.533,30
Dichos Conceptos suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 174.533,30), para ser cancelados el día 10 de mayo en horas de despacho por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS ALFONZO CABEZA MARTINEZ; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otros conceptos derivados del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
EXP: WP11-L-2006-000091
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