REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de Mayo del año dos mil cinco (2005)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2005-000044
Visto que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 223.926.646,00), que comprende el doble de la suma condenada CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 111.963.323,00), más ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 11.196.332,00) correspondientes al 10 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 111.963.323,00), más ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 11.196.332,00), correspondientes al 10% por costas de ejecución. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 161 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER.
Parte: ANIBAL MARQUEZ y OTROS vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.
Motivo: Cobro de Pasivos Laborales.
IS/GL/Nohemi.
WP11-L-2005-000044
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