REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000031
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ SANDOVAL REYES y JOSÉ GREGORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-11.061.218 y 9.996.745.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.69.396.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA TAC, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS MORENO CRUZCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.544.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los ciudadanos, ARGENIS JOSÉ SANDOVAL REYES, JOSÉ GREGORIO SILVA, HERVACIO ANTONIO SAMBRANO y ARELYS MORENO CRUZCO, ya identificados.. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS MONTOS
ARGENIS JOSÉ SANDOVAL REYES
Antigüedad, Art. 108 LOT, 10 días Bs. 228.220,00
Indemnización por despido, Art. 125 LOT, 7,5 días Bs. 147.309,00
Indemnización sustitutiva del preaviso, Art.125 LOT, 15 días Bs. 294.618,00
JOSÉ GREGORIO SILVA
Antigüedad, Art. 108 LOT, 10 días Bs. 228.220,00
Indemnización por despido, Art. 125 LOT, 7,5 días Bs. 147.309,00
Indemnización sustitutiva del preaviso, Art.125 LOT, 15 días Bs. 294.618,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.400.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante dos (02) cheques Nros. 37658734 y 20658735, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 670.147,00), del BANCO BANESCO, de fechas: 25/05/2006, a favor de los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ SANDOVAL REYES y JOSÉ GREGORIO SILVA, respectivamente, y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en dinero efectivo, para cada uno de los actores, quienes como parte demandante aceptan la oferta presentada, y convienen que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió, toda vez que de las pruebas aportadas por las partes se evidencia que los conceptos de Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Retardo en el pago de prestaciones sociales y Dotación, fueron debidamente cancelados, y en cuanto a el Bono de alimentación y el de Asistencia puntual y perfecta reclamados se comprobó que los mismos no corresponden. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTES ACTORAS,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000031