REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-L-2006-000151
Vista la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil seis (2006), por este Tribunal, mediante la cual se declaró: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER.
IS/GL/Pierina.
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