REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000069
PARTE ACTORA: MARLENE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.047.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON ALBERTO MÁRQUEZ, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.512.
PARTE DEMANDADA: “ENTRA SCHENKER, C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.675.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARLENE ROJAS, JHON ALBERTO MÁRQUEZ y ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, plenamente identificados. PRIMERO: Dándose así inicio al acto, la parte demandada expone: Consigno original y copia del poder que me acredita mi representación en este acto, cuya copia será agregada al expediente previa certificación por la secretaria del Tribunal. Asimismo, “Persisto en el despido de la ciudadana MARLENE ROJAS, y ofrezco cancelarle en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.771.055,00), correspondiente a sus prestaciones sociales, la Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) y los Salarios caídos desde la fecha de la notificación del demandado, los cuales se discriminan en escrito que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta”. Seguidamente, luego de revisados los conceptos presentados y encontrarlos conformes, la parte demandada expone: “Acepto la oferta presentada y convengo que con la oferta presentada quedan cubiertos todos los conceptos que se me adeudan por el vínculo laboral que nos unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún concepto derivado de la misma. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la prueba aportada por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, le ha sido devuelta. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2006-0000069
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