REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de Mayo del dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-00020
PARTE ACTORA: VICENTE RAMON IBARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.674.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO DE RECICLAJE J.M, C.A”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JORGE MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N| 6.221.282.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 81.555.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: VICENTE RAMON IBARRA ROSALES, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, JORGE MARTÍNEZ y EDGAR BLANCO, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.975.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 01 año, salario básico mensual al momento del despido Bs. 344.000,00, Cargo: Obrero.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, Art.108 LOT Bs. 505.807,00
Vacaciones fracionadas. Art. 225 LOT, Bs. 231.244,44
Bono Vacacional fraccionado, Art. 223 LOT
Bs. 237.948,00
Total a pagar Bs. 975.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.975.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque del Banco CANARIAS DE VENEZUELA, Banco Universal, C.A., N° 04873964, a favor del ciudadano VICENTE RAMON IBARRA ROSALES, de fecha 03 de mayo de 2006, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otros conceptos derivados del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-00020