REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000020
PARTE ACTORA: FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 2.901.129.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMULO RICARDO SANZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.781.
PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR ALMACENADORA Y NAVIERA”
REPRESENTANTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: EFREN VALERIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.115.149
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.706.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006) siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ, ROMULO RICARDO SANZ, WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA y EFREN VALERIO ROJAS, plenamente identificados. PRIMERO: Dándose así inicio al acto, el representante de la empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., el ciudadano EFREN VALERIO ROJAS, en su carácter de patrono del demandante, expone: “Persisto en el despido del ciudadano FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ, y ofrezco cancelarle en este acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque N° 02-53395446, del Banco Exterior, de fecha 31 de mayo de 2006, a favor del ciudadano Francisco González, correspondientes a sus prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) y los Salarios caídos desde la fecha de la notificación del demandado”. Seguidamente, luego de revisados los conceptos presentados y encontrarlos conformes, la parte demandante expone: “Manifiesto que no presté servicios para la empresa “TRANSGAR ALMACENADORA Y NAVIERA” sino para la empresa “MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A.”, y acepto la oferta presentada y convengo que con dicha oferta quedan cubiertos todos los conceptos que se me adeudan por el vínculo laboral que nos unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del mismo”. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO EFRÉN VALERIO ROJAS,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS.




LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2006-0000020