REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000012
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo de pago pautado en fecha veinte (20) abril del año dos mil seis (2006), este Tribunal decretó la Ejecución voluntaria del mismo en fecha veintiséis (26) de abril del año en curso, y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al referido decretó, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trece Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.13.796.770,00), que comprende el doble de la suma condenada Seis Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.898.385,00), más Un Millón Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.1.034.757,75) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Seis Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.898.385,00), más Un Millón Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.1.034.757,75) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día siete (07) de Junio del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER.
IS/GL/pierina
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