REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de mayo del 2006.
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000417.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA.

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000417
PARTE ACTORA: VICENTE RUFINO GUZMAN MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.802.196.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN ALBERTO MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.512.
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA BEATRIZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.-

En horas de despacho del día de hoy, 02 de mayo del 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOHN ALBERTO MÁRQUEZ; y, en representación de la parte demandada, la abogada MARÍA BEATRÍZ SÁNCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública y el ciudadano Juez Primero de Juicio procede a informar a las partes y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, le informa a las partes que tendrán diez (10) minutos para hacer sus exposiciones de manera oral y sin valerse de documentos u otro material de apoyo como soporte de dicha intervención; y se deja establecido que una vez que cada parte evacue sus pruebas, el juez concederá a la contraria un tiempo breve, para que haga oralmente las observaciones que considere pertinentes. En este estado, la apoderada de la empresa manifestó que no obstante tener sus alegatos y defensas que desvirtúan los pedimentos realizados por el actor en el libelo, a los fines de evitar la prosecución de un juicio que le acarrearía mayores gastos a la empresa y, previo concierto con la parte actora, han llegado a un acuerdo transaccional sobre los conceptos y montos libelados por la suma de Bs. 1.800.000,00, comprensivo esto de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, tickets de alimentación y la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento patronal de un contrato por tiempo determinado establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto ofrecen consignar un cheque de la empresa por la suma antes indicada y a nombre del trabajador el día 10 del corriente mes y año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Visto lo expuesto por la apoderada de la empresa el ciudadano apoderado judicial del trabajador manifestó su conformidad con el acuerdo transaccional ofrecido por la empresa y acuerda recibir en la fecha señalada el pago correspondiente y da por concluido el presente juicio. En este estado, este Tribunal, visto que las partes han conciliado sus pretensiones manifestadas a través de la transacción que en este acto celebran y por cuanto la misma no contraviene lo dispuesto en los artículos 3 de la LOT así como lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicha transacción, la declara definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.


WP11-L-2005-000417.

FJHQ/ AJB