REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006)
Año. 195° de la Independencia. 147° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000192.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha (25) de mayo de dos mil seis (2006), por los abogados: GRECIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 6.853; actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada, “INVERSIONES SABEMPE, C.A.”; por una parte, y por la otra, los ciudadanos, CARLOS PINTO y ANGEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.490.263 y V-1.454.136; en su carácter de parte actora y representados por el abogado, ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.133. En el cual deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de contrato de transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-
Regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q. LA SECRETARIA.

LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce del día (12:00 m).


LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.