REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de mayo de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2005-000075.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: JHONY CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.713.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA RICCIUTI LUCENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 80.183 y titular de las cédula de Identidad número: 12.716.931.
REPRESENTANTES DEL SINDICATO: RAFAEL ERAZO MERLO, WILFREDO SALAS Y OTROS.”
APODERADO JUDICIAL DE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO: RICARDO ENRIQUE LUGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.765.988, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.502.
MOTIVO: “SOLICITUD DE NULIDAD DE ASAMBLEA SINDICAL”
SÍNTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los demandantes contra la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se prolongó en dos (2) oportunidades y concluyó el día 25 de enero del 2006, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 27 de abril del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)
Que en fecha 21 de febrero del 2005 apareció publicado un Aviso de “Convocatoria” a los afiliados al “Sindicato Único de Trabajadores de la empresa AVÍCOLA MAYUPAN C.A. (SINTRAMAYUPAN)”, para una Asamblea General Extraordinaria, que debía celebrarse el día martes 01 de marzo del 2005, cuyo punto único a tratar era la “Reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato”. Que dicha Convocatoria fue suscrita por la ciudadana Isabel Alemán en su carácter de Secretaria de Finanzas del Sindicato. Que el día martes 01 de marzo del 2005 tuvo lugar la dicha Asamblea de la cual se desprende lo siguiente: que la ciudadana Isabel Alemán, como fue referido, fue quién convocó dicha Asamblea, abrió la sesión y propuso que se eligiese un director de debates; que se sometió a consideración de los presentes el punto único a tratar en el orden del día indicado en la “Convocatoria”, el cual era la “Reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato”; que, según allí se expresa, la convocatoria de dicha Asamblea tiene su causa en el abandono o deserción de los cargos de cada uno de los restantes miembros de la junta directiva del Sindicato desde hace aproximadamente dos años. Que no aparece en el Acta que los miembros de la Junta Directiva anterior, entre ellos la ciudadana Isabel Alemán, hayan rendido cuenta detallada de su administración. Que de los hechos anteriores se evidencia que en la Convocatoria, Celebración de la Asamblea y Elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato existen violaciones de normas de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Estatutos del Sindicato que traen como consecuencia la nulidad de dicha Convocatoria, de la Asamblea y de la Elección de los miembros de la Junta Directiva y así solicitaba que se declarase.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
La parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 25 de enero del 2006 por lo que precluyó su oportunidad para promover pruebas.
CONTROVERSIA
En la presente causa se cuestiona la legalidad de una Asamblea Sindical por la supuesta existencia de vicios tanto en su convocatoria como en el objeto de la misma. Así las cosas, corresponde a quién alega la configuración de dichos vicios demostrar su existencia, por lo que pasa este juzgador a verificar si del acervo probatorio se desprenden tales circunstancias. Así se decide.
Medios de prueba aportados por el accionante
Marcada “A”, “planilla de inscripción como miembro del “Sindicato Único de los Trabajadores de la empresa Avícola Mayupan, C.A., de la Parroquia Carayaca en el estado Vargas. (SINTRAMAYUPAN)”; y marcada “B”, “copia del auto donde se legaliza al sindicato”. Toda vez que la inscripción y legalización del sindicato no es un hecho controvertido, nada aportan estas documentales a la controversia. Así se decide.
Marcada “C”, Convocatoria de fecha 21 de febrero del 2005. De este medio de prueba se observa que dicha Asamblea fue convocada únicamente por la ciudadana Isabel Alemán en su carácter de Secretaria de Finanzas. Así se establece.

Marcada “E”, copia de los Estatutos del referido Sindicato. De este medio de prueba, específicamente del artículo número 27 de los Estatutos del Sindicato, se observa que el órgano facultado para convocar asambleas es la Junta Directiva, y lo ejerce a través del Secretario General y el Secretario de Organización (artículo 28 literal g y 29 literal f, respectivamente). Así se establece.
Marcada “D”, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01 de marzo de 2005. De este medio de prueba se observa que en la referida Asamblea en efecto se decidió la “Reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato” sin que en ello hubiere tenido parte el Consejo Nacional Electoral. Así se establece.
La parte demandada no promovió pruebas.
MOTIVA
En la presente Solicitud de Nulidad de Asamblea Extraordinaria celebrada por el Sindicato Único de los Trabajadores de la Empresa Avícola Mayupan, C.A., de la Parroquia Carayaca en el Estado Vargas (SINTRAMAYUPAN), se observa que la misma se fundamenta en que existen vicios tanto en la Convocatoria de dicha Asamblea como en la decisión adoptada en la misma. Al respecto, este juzgador observa que en efecto del artículo número 27 de los Estatutos del Sindicato, se observa que el órgano facultado para convocar asambleas es la Junta Directiva, y lo ejerce a través del Secretario General y el Secretario de Organización (artículo 28 literal g y 29 literal f, respectivamente) motu proprio o a solicitud del 45% de los trabajadores (artículo 37); sin embargo, en la presente causa se observa que dicha Asamblea fue convocada únicamente por la ciudadana Isabel Alemán en su carácter de Secretaria de Finanzas, quién no tenía facultad para realizar tal acto por no estar entre sus atribuciones (artículo 31); en consecuencia, se contravino lo establecido en la referida cláusula de los Estatutos Sindicales así como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 423 literal “J” y 431 literal “A”. Así se decide. Aunado a ello, dichas elecciones no fueron organizas por el Consejo Nacional Electoral, por lo que se infringió lo establecido en el numeral 6° del artículo 293 de la Constitución Nacional. En consecuencia, es forzoso para este juzgador declarar la nulidad de dicha Asamblea.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Nulidad de Asamblea interpuesta por el ciudadano, JHONY CARMONA, contra el Sindicato Único de los Trabajadores de la Empresa Avícola Mayupan, C.A. de la Parroquia Carayaca en el estado Vargas (SINTRAMAYUPAN). SEGUNDO: NULA y sin efecto jurídico alguno, la Asamblea General celebrada por el señalado Sindicato en fecha primero (1°) de marzo de dos mil cinco (2005); en consecuencia, se retrotrae la situación al momento anterior de la celebración de dicha Asamblea y, en ese sentido, se deja establecido que la Junta Directiva estará compuesta por los ciudadanos que la integraban antes del referido acto írrito.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
Años: 195° y 147°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA B.



En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER VICUÑA B.

WP11-L-2005-000075.
FJHQ/AJB.