REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 02 de mayo de 2006
195° y 147º
Vista la inhibición interpuesta por la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano MARVIN KRESKIN BRIZUELA ESPINOZA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 27ABR2006 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano MARVIN KRESKIN BRIZUELA ESPINOZA, en virtud de: “…haber emitido pronunciamiento al fondo en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
A los folios 3 al 7 de la incidencia, cursa copia del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 04AGO2005 en la causa seguida al ciudadano MARVIN KRESKIN BRIZUELA ESPINOZA, en la que entre otras se ordenó el pase a juicio, acta suscrita por la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.
A los folios 8 al 10, cursa copia certificada del auto de apertura a juicio realizado en fecha 04AGO2005.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su condición de Juez de Control admitió la acusación interpuesta por el representante fiscal en contra del ciudadano MARVIN KRESKIN BRIZUELA ESPINOZA y ordenó el pase a juicio de la referida causa; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en la causa seguida al ciudadano MARVIN KRESKIN BRIZUELA ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° Wk01-X-2006-000063
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