REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 02 de mayo de 2006
195° y 147º

Vista la inhibición interpuesta por la Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JHONRRY DAVID MAYORA MILLAN, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, en su condición señalada anteriormente, en fecha 27ABR2006 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano JHONRRY DAVID MAYORA MILLAN, en virtud que: “…en fecha 02 de noviembre de 2005, emití pronunciamiento al actuar como juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida en contra del citado ciudadano, se decretó la privación judicial privativa de libertad conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el representante del Ministerio Público, hecho este que impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma…me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 3 al 6 de la incidencia, cursa copia de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 02NOV2005, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHONRRY DAVID MAYORA MILLAN, la cual se encuentra suscrita por la Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, en su condición de Juez de Control decretó la Privación de Libertad del ciudadano JHONRRY DAVID MAYORA MILLAN; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, en la causa seguida al ciudadano JHONRRY DAVID MAYORA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° Wk01-X-2006-000077