REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Mayo del 2006
196° y 147°

Corresponde a la Corte de Apelaciones entrar a conocer la presente incidencia, con ocasión a la inhibición planteada por la abogada YOLEXSI URBINA MARTINEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quién acordó separarse del conocimiento de la causa signada con el N° WP01-P-2004-000624, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano PABLO CESAR LEAL CASTILLO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La profesional de derecho YOLEXSI URBINA MARTINEZ fundamentó la inhibición sometida a la consideración de esta Alzada, en el hecho de que el imputado PABLO CESAR LEAL CASTILLO, se encuentra asistido por la abogada GLORIA STIFANO, quién profirió en su contra actos ofensivos que la obligaron a ordenar su desalojo de la sede del Despacho que regenta y que generó la presentación de la aludida abogada ante un Tribunal de Control que acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad en su contra.

Señaló la funcionaria inhibida que la conducta desplegada por la profesional del derecho GLORIA STIFANO, afecta su capacidad subjetiva y compromete su imparcialidad en su función jurisdiccional.

Consignó a los efectos de sustentar la presente inhibición, los recaudos que evidencian la situación que generó los actos ofensivos así como la presentación de la abogada GLORIA STIFANO ante el Tribunal de Control de guardia y la resolución judicial que acordó el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en su contra.

Igualmente se observa que la Juez inhibida consignó el acta de designación como de juramentación de la aludida profesional del derecho, como defensora de confianza del imputado PABLO CESAR LEAL CASTILLO.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada YOLEXSI URBINA MARTINEZ, quién se desempeña actualmente como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2004-000624, ello en razón a que aparece demostrado que la aludida operadora de justicia fue sujeto de agresiones verbales por parte de la profesional de derecho GLORIA STIFANO, lo que generó el decreto en contra de esta última, de medidas cautelares sustitutivas de libertad por parte del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho YOLEXSI URBINA MARTINEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2004-000624, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA




LA JUEZ PONENTE EL JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE



LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-



LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA





WJ01-X-2006-000007