REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de mayo de 2006
196° y 147°

Se recibió el presente cuaderno de incidencias, procedente del Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCY DEL C. RAMOS ESPIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del pronunciamiento dictado en audiencia celebrada en fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por esa representación fiscal, relativa a la suspensión del juicio seguido al acusado LUIS SANCHEZ FIGUEROA.

Designada la ponente en el caso en estudio, le corresponde a quién con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia entra de seguidas a determinar la admisibilidad del recurso interpuesto:

-I-


En fecha 27 de marzo del año en curso se constituyó en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Cuarto de Juicio a los fines de dar inicio al juicio oral y público seguido al acusado LUIS SANCHEZ FIGUEROA. Una vez verificada la presencia de las partes, hizo uso del derecho a palabra la representante del Ministerio Público, quién manifestó textualmente que “…en virtud de haberse planteado un conflicto de competencia….solicito a este Tribunal se suspenda este juicio hasta tanto esta fiscalía tengas (sic) las resultas de la Corte…..”

Ante la referida solicitud el juzgado aquo se pronunció en los siguientes términos: “….declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, de suspender el presente juicio, si bien es cierto que existe un conflicto de competencia, incoada por los Tribunales 1° y 2° de juicio…estamos ante una sentencia interlocutoria que podría ser apelable en un solo efecto, por lo que no suspende la continuidad del presente debate oral y público en la presente causa….por lo que el tribunal le cede la palabra a la representante Fiscal que presente su discurso de apertura….”

Es así como la Fiscal del Ministerio Público, abogada MERCY RAMOS procedió a realizar el discurso de apertura y ratificó la acusación presentada ante el Tribunal de Control en la audiencia preliminar así como los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad. Igualmente hizo uso del derecho de palabra el abogado de confianza del acusado de marras y éste último manifestó acogerse al precepto constitucional.

-II-

Ahora bien, se observa con meridiana claridad que la recurrente en Alzada pretende impugnar una determinación judicial dictada en audiencia por la Juez Cuarto de Juicio de este Estado, que se limitó a resolver la petición de la Oficina Fiscal, de pretender suspender el juicio hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronunciare en relación a un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado 1° y 2° de Juicio Circunscripcional.

No obstante, tal providencia judicial sólo constituye un auto de mero trámite, de impulso procesal que sólo contiene el señalamiento de negar la petición de la Fiscalía de suspender el inicio del juicio, por estimar que el conflicto de competencia “…no suspende la continuidad del presente debate oral y público…..”

Por otra se observa que este Órgano Colegiado dictó en fecha 03 de abril del año en curso, pronunciamiento judicial relativo al supuesto conflicto de competencia existente entre el Juzgado 1° y 2° de Juicio Circunscripcional, acordándose en esa oportunidad, no haber lugar a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, por no existir a la fecha de resolución del mismo conflicto alguno, dado que el Juzgado Primero de Juicio realizó actuaciones en la causa seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO, aceptando de esa manera y sin formalidad alguna la declinatoria de competencia que le fue realizada.

De la misma manera se observa que la Fiscalía que hoy recurre, pretende que este Tribunal Superior decrete mediante el escrito de apelación ejercido, la acumulación de la causa seguida ante el Tribunal Primero de Juicio identificada con la nomenclatura alfanumérica WP01-P-2002-000064 o en su defecto se ordene el traslado de los medios de prueba debidamente admitidos en el Juzgado de Control en la causa seguida al ciudadano SALCEDO JESUS ARMANDO.

A tal respecto se observa, que la pretensión del Ministerio Público resulta totalmente lejana a las funciones propias de la Corte de Apelaciones, pues como Órgano de Alzada le corresponde confirmar o revocar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas por los Tribunales de Primera Instancia. En modo alguno es aceptable pretender que el Órgano de Alzada se subrogue en funciones propias de los Tribunales de Primera Instancia, los cuales conforme a su estructura organizativa y a las funciones que le han sido encomendadas en las distintas fases del proceso, les corresponderá dirimir las peticiones de las partes. No es competencia del Tribunal Ad-quem decidir aspectos relacionados con traslado de pruebas e incluso con acumulación de autos, cuando ello no ha sido solicitado al Tribunal de Mérito. Situaciones como estas no sólo conducirían a absolver la instancia sino a emitir pronunciamientos apriorísticos relacionados con el fondo de una determinada causa penal.

Distinta es la situación, cuando alguna de las partes, en este caso el Ministerio Público solicite formalmente al Tribunal de la causa ya sea la acumulación de autos conforme al criterio de unidad del proceso o requiera el traslado de un determinado medio de prueba y el Tribunal razonada y motivadamente lo niegue. En este caso le corresponderá a la Alzada respectiva, a través de los medios de impugnación previstos para ello conocer una incidencia de esa naturaleza.

Es de observar que el Ministerio Público lo único que planteó en la audiencia de fecha 27 de marzo de 2006, fue la suspensión del debate contradictorio hasta tanta esta alzada se pronunciara sobre un conflicto de competencia existente para esa fecha, el cual por cierto se resolvió en fecha 03 de abril del año en curso; sin embargo en ningún momento planteó al aquo situaciones relacionados con traslado de pruebas y menos aún con acumulación de autos. Así se evidencia del acta que riela a los folios 12 al 15 de la presente incidencia.

Así las cosas, deberá el Ministerio Fiscal agotar sus peticiones ante el Tribunal de Instancia correspondiente para luego, en caso de disconformidad, recurrir ante la Alzada respectiva. Tómese nota de ello.

Finalmente y conforme al criterio de impugnabilidad objetiva según el cual “… Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCY RAMOS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del pronunciamiento dictado en audiencia por el Juzgado Cuarto de Juicio de fecha 27 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCY RAMOS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del pronunciamiento dictado en audiencia por el Juzgado Cuarto de Juicio de fecha 27 de marzo de 2006 que acordó negar la solicitud de suspensión del debate oral y público del juicio seguido al acusado LUIS SANCHEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Notifíquese a las partes y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE PATRICIA MONTIEL MADERO


LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

Causa Nro. WP01-R-2006-000150