REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de mayo de 2006
195° y 146°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada DALILA PUGLIA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de febrero del año en curso, mediante la cual declaró la libertad sin restricciones de los ciudadanos MANUEL ANGEL CLEMENTE ALEMAN, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20-09-1985, hijo de José Clemente y Ana Alemán, titular de la cédula de identidad N° 18.534.455, JOSE GABRIEL CLEMENTE ALEMAN, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 10-06-1987, hijo de José Clemente y Ana Alemán, titular de la cédula de identidad N° 18.756.760, ARMANDO LOPEZ CORDOVEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 25-02-1973, hijo de Epifanio López y Estevana Cordovelo, titular de la cédula de identidad N° 13.224.878, PEDRO GERMAN LOPEZ, venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha06-09-1968, hijo de Epifanio López y Julieta López, titular de la cédula de identidad N° 9.994.080 e ISMAEL JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-08-1952, hijo de Evelio Pérez y María Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 3.837.164, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 ordinal 7° del texto penal adjetivo vigente, dispone de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 7. Las señaladas expresamente por la ley…”
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa, que en el caso de marras la representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, pedimento que no fue acordado por el Juzgado A quo, en virtud de considerar que no existían fundados elementos de convicción, por lo que decretó la libertad sin restricciones, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido del artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, ya que el citado ordinal se refiere a las decisiones que expresamente la ley establece como recurribles, siendo que la decisión contra la cual se puede interponer recurso de apelación es aquella en la que proceda la imposición de una medida cautelar sustitutiva o privativa de libertad, ello a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del citado artículo 447 ejusdem.
Finalmente, es de importancia resaltar que la decisión acordada por el Tribunal de la Primera Instancia se fundamentó exclusivamente en la inexistencia de elementos de convicción para decretar, a la fecha de presentación de los ciudadanos MANUEL ANGEL CLEMENTE ALEMAN, JOSE GABRIEL CLEMENTE ALEMAN, ARMANDO LOPEZ CORDOVEZ, PEDRO GERMAN LOPEZ e ISMAEL JIMENEZ la medida de coerción personal solicitada, circunstancia ésta que no menoscaba la investigación que debe continuar realizando la Oficina Fiscal y mucho menos afecta la obtención de la verdad como fin del proceso penal.
Como corolario de todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
OBSERVACION
Se observa que las primeras boletas de notificación dirigidas a los defensores actuantes en la presente causa, a los fines del emplazamiento de ley, fueron libradas en fecha 24-02-2006 y devueltas en fecha 02-03-2006, en razón a que una de ellas carecía de la identificación de los imputados y la otra por cuanto la defensa no fue localizada. Posteriormente a esto, es en fecha 11-04-2006 cuando el Juzgado A-quo acuerda librar nuevamente las boletas de notificación a los defensores, siendo recibidas las resultas en fecha 20-04-2006, oportunidad en la que se deja constancia que el defensor privado no fue notificado por carecer la referida boleta de dirección, razón por la que el Juzgado de la Primera Instancia en fecha 27-04-2006 vuelve a librar nueva boleta de notificación, recibiendo las resultas de la misma en fecha 16-05-2006. Visto lo anteriormente observado, se INSTA al Juzgado de la Primera Instancia a tomar las medidas pertinentes y necesarias para que errores como los ya advertidos, no sean cometidos en lo sucesivo, ya que ello va en detrimento de una sana y transparente administración de justicia. TOMESE DEBIDA NOTA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DALILA PUGLIA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de febrero de 2006, mediante la cual declaró la libertad sin restricciones de los ciudadanos MANUEL ANGEL CLEMENTE ALEMAN, JOSE GABRIEL CLEMENTE ALEMAN, ARMANDO LOPEZ CORDOVEZ, PEDRO GERMAN LOPEZ e ISMAEL JIMENEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Primero de Control Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2006-000128
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