REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

El Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ, en virtud de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.287, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue sancionado JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 24 Constitucional y 2 del Código Penal.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados, se observa lo siguiente:
JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término mínimo de la pena de conformidad con el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS al cual decidió acogerse el referido ciudadana y, la norma previstas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 16 de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional dictó decisión en la que decretó la INMEDIATA LIBERTAD del penado JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena corporal impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 16 ordinal 2° del texto penal sustantivo.

Asimismo, se advierte que para la presente fecha el penado de autos ha cumplido tanto con la pena corporal como con las accesorias de ley, por lo que resulta INADMISIBLE resolver el recurso de revisión de pena interpuesto a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional a favor del penado JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ, ello en virtud de haber cumplido en su totalidad tanto con la pena corporal como con las penas accesorias impuestas en la oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)



EL JUEZ, LA JUEZ,


DR. EDGAR FUENMMAYOR DE LA TORRE DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO



LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


Exp. Nº WP01-R-2006-000312.-