REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de mayo de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a favor del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.


Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Quinto de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano FREDDY ADELL HERRERA PIRELA, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juzgado de Ejecución, se observa lo siguiente:

El ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el contenido de los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal.

Ahora bien, es el caso que este Órgano Colegiado en fecha 16 de marzo del año en curso, dictó decisión mediante la cual acordó revisar la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, quien quedó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como COMPLICE en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37, 74 ordinal 4° y 84, todos del Código Penal. De la misma manera se ordenó el cumplimiento de las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Como se advierte esta Corte de Apelaciones, con anterioridad a la presente solicitud revisó la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto a favor del mencionado penado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto a favor del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, en virtud de la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 16de marzo de 2006, donde se impuso al mencionado ciudadano como pena a cumplir la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y sus accesorias.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal Segundo de Ejecución Circunscripcional, a los fines que sea anexado a la causa original. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000389