REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Mayo del 2006
196ª y 147ª

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS CASTILLO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2002-0000089, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al imputado YONANSE VICENTE VALLENILLA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa seguida al referido imputado YONANSE VICENTE VALLENILLA, cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial. A tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS CASTILLO, quién se desempeña actualmente como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WK01-P-2002-0000089, ello en razón a que aparece demostrado que el aludido operador de justicia emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano YONANSE VICENTE VALLENILLA, cuando ostentaba la función como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dado que en fecha 21 de Septiembre de 2002 pronunció decisión, mediante la cual acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el aludido Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS CASTILLO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-P-2002-0000089, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ EL JUEZ PONENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA




WK01-X-2006-000087