REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 05 de Mayo de 2006
196° y 147º

Vista la inhibición presentada por la Dra. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la imputada MARIA ELODIA ANDARA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 1 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su condición señalada anteriormente, en fecha 14FEB2006 se inhibe de conocer la causa seguida a la imputada MARIA ELODIA ANDARA, en virtud de: “…haber emitido opinión en la misma, actuando como Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la prenombrada causa. Es por ello que me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 ejusdem…”

A los folios 2 al 7 de la incidencia, cursa copia del acta levantada en la audiencia para oír al imputado, en fecha 13DIC2005 por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana MARIA ELODIA ANDARA, la cual se encuentra suscrita por la Juez inhibida.

A los folios 9 al 12 de la presente incidencia, cursa copia de la decisión en la que se motivan los pronunciamientos emitidos en la audiencia para oír al imputado, publicada en fecha 13DIC2005, la cual igualmente se encuentra suscrita por la Juez inhibida.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo.

En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto se encuentra demostrada la causal de inhibición alegada por la Dra. Grecia Grises García Rangel, no es menos cierto, que en la actualidad dicha causal no existe, en virtud que la mencionada ciudadana ya no se encuentra ejerciendo el cargo de Juez en este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en virtud que en actualmente no ejerce el cargo de Juez en este Circuito Judicial Penal, por lo que el Juez a cargo del Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional DEBERA continuar conociendo de la causa seguida a la ciudadana MARIA ELODIA ANDARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WJk1-X-2004-000069