REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000011
ASUNTO : WX01-X-2006-000001

Vista la inhibición interpuesta por la Dra. CELESTE LIENDO LIENDO, Juez de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. CELESTE LIENDO LIENDO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 24FEB2006 se inhibe de conocer la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…los referidos adolescentes fueron acusados en fecha 28 de julio de 2003 por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, habiendo conocido mi persona de la citada acusación, por cuanto en esa oportunidad estaba a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en consecuencia tengo conocimiento previo de la presente causa al dictar medida privativa de libertad a los adolescentes y revisé la medida, negando la sustitución de la misma en fecha 01 de agosto de 2003; por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”

A los folios 7 al 11 de la incidencia, cursa copia del acta de la audiencia para oír al imputado celebrada por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fecha 21JUL2003, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Dra. CELESTE LIENDO LIENDO, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.

A los folios 12 al 22 de la incidencia, cursa copia del acta de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fecha 25AGO2003, en la cual la Juez Inhibida ordenó el pase a juicio de la causa seguida a los referidos acusados.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. CELESTE LIENDO LIENDO, en su condición de Juez de Control decretó la Privación de Libertad de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y, además de ello ordenó el pase a juicio de la causa, en virtud de haber admitido la acusación fiscal; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. CELESTE LIENDO LIENDO, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designe un Juez Accidental que conozca la misma, el cual será solicitado a través del Presidente de este Circuito Judicial, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° Wk01-X-2006-000001