REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Mayo del 2006
196 y 147
Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-P-2002-000064, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO ROSALES, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa seguida al referido ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO ROSALES, cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control Circunscripcional. A tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.
En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, quién se desempeña actualmente como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WJ01-P-2002-000064, ello en razón a que aparece demostrado que el aludido operador de justicia emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO ROSALES cuando ostentaba la función como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dado que quedó demostrado que en fecha 20 de Septiembre de 2002 dirigió la audiencia para oir al imputado, acto en el que ordenó que el proceso penal seguido en contra del subjudice se tramitara por la vía del procedimiento ordinario aunado a que procedió al decreto de una medida de coerción personal solicitada por la Oficina Fiscal.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el aludido Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WJ01-P-2002-000064, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
WK01-X-2006-000072
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