REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de mayo de 2006
196º y 147º
Corresponde en este oportunidad decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCY DEL C. RAMOS ESPIN, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Circunscripcional, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, de fecha 09 de febrero de 2006, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano HELBERT DANIEL GUZMAN BARRETO.
Cumplidos los trámites procesales de segunda instancia y designado como ponente quien con tal carácter suscribe la presente decisión, previa a la misma se hace las siguientes consideraciones:
La Corte de Apelaciones observa que el encabezamiento del escrito recursivo interpuesto por la representante del Ministerio Público impugna la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control que acordó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado HELBERT DANIEL GUZMAN BARRETO, presentado por la comisión del delito de Hurto Calificado. Sin embargo, los fundamentos de hecho y de derecho que se explanan para motivar el referido escrito y su petitorio aluden a una causa penal distinta y que se relacionan con el imputado DALUYN DANIEL VILLALBA ROMERO, a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Culposo.
Asimismo se observa en cuanto a la decisión impugnada, que su motivación se refiere al imputado HELBERT DANIEL GUZMAN BARRETO, pero en su parte dispositiva acuerda una medida cautelar sustitutiva al ciudadano DALUYN DANIEL VILLALBA ROMERO, no obstante que la audiencia de presentación de imputado y las actuaciones policiales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público tienen que ver con los hechos relacionados con el primero de los nombrados ciudadanos.
Por tales razones, estima este Tribunal Colegiado que dada esta circunstancia que repercute en la falta de elementos de juicio para decidir sobre lo solicitado en el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público que lo ajustado a derecho es declararlo IMPROCEDENTE. Así se decide.
ADVERTENCIA
La Corte de Apelaciones observa falta de diligencia tanto del juez de control como del fiscal del Ministerio Público, en la lectura y análisis de las actuaciones que se le presentan a su vista y de las que con ocasión a las mismas suscriben, debiendo este Tribunal Superior, garante de la transparencia e integridad del proceso, tomar debida nota de lo ocurrido y llamar la atención a los mencionados funcionarios, a fin de que sean diligentes y no se sucedan nuevamente situaciones como estas que van en detrimento de la justicia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCY DEL C. RAMOS ESPIN, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Circunscripcional, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, de fecha 09 de febrero de 2006, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano HELBERT DANIEL GUZMAN BARRETO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa a su Tribunal de origen de manera inmediata.
LA JUEZ PRESIDENTA,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Exp. Nro. WP01-R-2006-000124.-
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