REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de mayo de 2006
195° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Dra. MILETZI BUENO, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del penado ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.


Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Tercero de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Dra. Miletzi Bueno, Defensora Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.768 de fecha 13ABR2005 del Código Penal, argumentando en su solicitud que la misma contempla una pena inferior para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juzgado de Ejecución, se observa lo siguiente:

El ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA fue condenado en fecha 06ABR2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem.

En fecha 27MAY2005, esta Corte de Apelaciones CONFIRMO la sentencia dictada por Primera Instancia, la cual quedó definitivamente firme en fecha 26JUL2005.

Ahora bien, revisadas como han sido las sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional y este Órgano Colegiado, se advierte que al ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA se le impuso la pena de conformidad con lo previsto en la reforma del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 5.763 de fecha 16MAR2005, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la defensa a favor del penado de autos. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado ROBERTO ALEXANDER ROJAS OCHOA, en virtud que la pena impuesta fue calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente y, no en razón del Código Sustantivo derogado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000221