REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS



Maiquetía, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º



La Secretaria Accidental dió cuenta al ciudadano Juez que en fecha 24 de los corrientes, fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy transcurrió la oportunidad que correspondía a las partes presentar sus informes en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, de conformidad con lo establecido con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO





LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA

IIP´/LMM/ertd
Exp. 1570
EdeH