REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 12 ) de mayo del dos mil seis (2006).-
194 y 146
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano: HERMENEGILDA ISTURIZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.475754, debidamente asistido por la Dra. CAROL HERRERACALACE, Inpreabogado No. 76.135, mediante la cual solicitó copia certificada mecanografiada del documento registrado ante este Juzgado en los Asientos No. 14 del Libro Diario, Tomo V, cursante al folio 80 , de fecha (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), para lo cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia, se ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a los Asientos No. 14 del Libro Diario, tomo V, cursante al folio 80, de fecha trece (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:

“14 No. 0372, “Se intuyò Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana Hermeregilda Isturis, sobre las bienhechurias, situada en la prolongación Soublette, callejón Andres Eloy Blanco, parroquia Catia la Mar , Municipio Vargas. Redactò el abogada Alonzo Gomez, fueron testigos Sara Guadalupe Martinez Viomon, Carmen Franco Franco, se devolviò bajo el No. 0372.” .Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (12) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (12) de mayo del año dos mil seis (2.006).-
194° y l45°

Resuelta la presente solicitud, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE