REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
196° Y 147

EXPEDIENTE Nro: 9351

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CESCO INC. ORGANIZADA Y CONSISTENTE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE BARBADOS, DOMICILIADA EN SUITE 100.ONE FINANCIAL PLACE. LOWER COLLYMORE ROCJ, ST. MICHAEL, BARBADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA:
JEANNETTE MERCEDES SANABRIA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.191.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.B.R, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1.997, bajo el N°. 45, Tomo 115-A Qto. Modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha 20 de agosto del año 2002, bajo el N°. 68. Tomo 692.A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANOS: JOSE ALBERTO FERNANDEZ TESTA, JAVIER PIPKIN WEKSLER y ALBERTO J. RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 45.999, 48.824 Y 67.963 respectivamente.

Fue recibido el presente expediente por distribución efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en fecha 14 de noviembre de 2005.

En fecha 07 de diciembre del 2005, el Tribunal admitió la demanda.

En fecha 18 de abril de 2006, compareció el ciudadano ALBERTO RAMOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.963, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia manifestaron, que a fin de ponerle fin al presente juicio, consignaba escrito de transacción, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 28 de diciembre del año 2005, bajo el N°. 40. Tomo 152 y solicitó la homologación de la misma.

Examinado la Transacción suscrito por la parte demandante sociedad mercantil CESCO INC, organizada y existente de conformidad con las leyes de barbados, domiciliada en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, Barbados, representada por la ciudadana, JEANNETTE MERCEDES SANABRIA ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.191, según documento poder otorgada en fecha 28 de octubre del año 2005, ante el Registrador Suplente y como tal, notario Público en y para Barbados, Asuntos Corporativos y oficina de propiedad intelectual, debidamente apostillado por el Ministerio de asuntos Exteriores de Barbados, en fecha 31 de octubre del año 2005, por una parte y por la otra parte INVERSIONES SBR C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la cuidada de Caracas inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de l.997, bajo el N°. 45, Tomo 115-A Qto., modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante el citado Registro Mercantil Quinto en fecha 20 de agosto del año 2002, bajo el N°. 69, Tomo 692-A-Qto, representada por el Abogado ALBERTO RAMOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.953, otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de diciembre del año 2005, bajo el N°. 39, Tomo 146 (en lo sucesivo SBR).
El Tribunal por cuanto la presente transacción de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
Y así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,
EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 9351