REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, ( 23 ) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).
196° y 147°
Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, se observa, que con posterioridad al oficio que fuese librado por este Juzgado a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, fue consignado documento de propiedad debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende que la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN PARRA, es la propietaria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias al cual se hacen mención en la presente solicitud, En tal sentido se deja sin efecto el oficio Nº 4958/2006, librado a la Unidad de catastro e Inmueble, toda vez que consta en auto documento público de propiedad del terreno. Es por lo que este tribunal dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO BASTANTE, a favor de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.034.736, para asegurar la posesión o algún derecho de el (a) (os) (as) solicitante (s) sobre las bienhechurías, a que hacen referencia en su escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 2482-06.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska.
TS No. 2482-06