REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196 y 147
Vista la diligencia suscrita por la Dra. JUDITH FAJARDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, toda vez que no se dejó transcurrir íntegramente el lapso de diez días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación de su contraparte, más un día de término de distancia, fijado en el auto dictado el 25 de Enero del presente año, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Que revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende, que en el auto alegado por la apoderada judicial de la parte demandada, ciertamente se le concedió a la parte demandada diez días de despacho más un término de un día de distancia para darse por notificada del auto de admisión de pruebas, dicho lapso empezaría a computarse a partir de la constancia en autos de haber sido practicada su notificación, y se libró comisión a tales efectos.-
Consta de autos, que el apoderado judicial de la parte actora, Dr., ALBERTO RAMOS, en fecha dieciocho (18) de Abril del presente año, se dio por notificado del auto de admisión de pruebas, dictado el 15 de Noviembre del 2005, por lo que, debía dejarse transcurrir íntegramente el lapso concedido y no haberse realizado el Acto de Nombramiento de Expertos, el segundo (2do.) día de despacho siguiente.-
Siendo así, es por lo que el Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como en efecto así lo declara LA NULIDAD de las actuaciones siguientes:
1.-) El Acto de Nombramiento de Expertos promovido por la parte demandada efectuado a las once de la mañana (11:00 a.m.) en fecha veintiuno (21) de Abril del 2006.-

2.-) El Acto de Nombramiento de Expertos promovido por la parte actora efectuado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en fecha veintiuno (21) de Abril del 2006.-

En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO, de que tengan lugar los Actos de Nombramientos de Expertos, a que se contrae la prueba de Experticia Topográfica promovida por las partes en el presente juicio, para lo cual se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la parte actora y las once de la mañana (11:00 a.m.) para la demandada, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha. Y así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil seis (2006). A los l96 años de la Independencia y a los l47 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA `D APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE