REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196 y 147
Vista la diligencia suscrita por el Dr. RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, “RESIDENCIAS CANTAURA” mediante la cual solicitó se acuerde la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadanos: MAURICIO ANTONIO PEREIRA LEON, ARLEM COROMOTO HERNANDEZ SERRANO y RAUL EDUARDO HERNANDEZ SERRANO, en el expediente No. 9182 de la nomenclatura de este Juzgado, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se recibió la presente causa por motivo de la Inhibición propuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. MERCEDES SOLORZANO.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada por este Despacho a las actas que integran el expediente, se constató que el mismo fue remitido al Juzgado antes señalado, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía de la reforma de demanda que interpusiera la parte actora, la cual estimaron en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.191.259,oo) y siendo que dicha reforma aún no ha sido admitida, es por lo que el Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como en efecto así lo declara LA NULIDAD de las actuaciones siguientes:
1.-) Diligencia de fecha veintidós (22) de Marzo del 2006, en la cual el Dr. RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, solicitó la citación del Defensor Judicial designado.-

2.-) Diligencia de fecha primero (01) de Febrero del 2006, mediante la cual la Dra. TRINA MEZA LING, aceptó el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-

3.-) Diligencia de fecha 25 de Enero del 2006, en la cual el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación librada a la Dra. TRINA MEZA LING.-

4.-) Diligencia suscrita el 29 de Noviembre del 2005, por el Dr. RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, solicitando la notificación de la Defensora Judicial.-

5.-) Boleta de notificación librada el 22 de Noviembre del 2005, a la Dra. TRINA MEZA LING.-

6.-) Auto de fecha 22 de Noviembre del 2005, dictado por el Tribunal mediante el cual se designó a la Dra. TRINA MEZA LING, Defensora Judicial de la parte demandada.-

7.-) Diligencia suscrita por el Dr. RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, en la cual solicitó se designara nuevo Defensor Judicial a los demandado.-

En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO, de pronunciarse sobre la admisión o no de la Reforma de la Demanda interpuesta por la parte actora, por auto separado. Y así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil seis (2006). A los l96 años de la Independencia y a los l47 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA `D APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE












ED´AA/ABG/m.de.b.
Sol. N° 9182.-