REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
196º y 147
SOLICITANTE: PEDRO CELESTINO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 2.158.307, quien actuó debidamente asistido por el abogado Pablo Alberto Zambrano Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 4706
Previa Distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de INTERDICCION del ciudadano CARLOS PEÑA RODRIGUEZ presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 2.158.307, quien actuó debidamente asistido por el abogado Pablo Alberto Zambrano Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483..
Acompañados los recaudos respectivos, el 14/2/2000, se admitió la solicitud.
El 22/2/2000, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público y el 09/03/2000, la de los médicos designados, quienes se juramentaron en la oportunidad legal correspondiente.
Comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS MENCIA, ARTURO RAMON TREMARIA LEON, JOSE GREGORIO ECHENIQUE RODRIGUEZ y GLADIS RODRIGUEZ DE ECHENIQUE, familiares del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
El Psicólogo Clínico y el Médico Psiquiatra designados, presentaron el Informe respectivo.
El 13/10/2000, la Juez procedió a interrogar al indiciado en el presente procedimiento.
El 18/10/2000, se declaró la Interdicción Provisional del indiciado.
La Tutora Interina designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Dentro de la oportunidad legal para ello fueron presentadas las respectivas pruebas, las cuales fueron debidamente providenciadas.
El 14/10/2002, la suscrita se avoco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que el ciudadano CARLOS PEÑA, es hijo de su cónyuge Gladis Rodríguez y a quien desde muy corta edad ha criado y mantenido con sus hijos habidos dentro del matrimonio;
2.) Que a raíz de un accidente de tránsito sufrido el 13/6/98 en el Estado Portuguesa el ciudadano CARLOS PEÑA RODRIGUEZ presentó SHOCK HIPOVOLEMICO, TRAUMATISMO CERRADO TORRACO-ABDOMINAL, HEMONEUMOTORAX y LESION PULMONAR IZQUIERDOS CON FRACTURA DE NUEVE ARCOS COSTALES IZQUIERDOS, ESTALLIDO ESPLENICO;
3.) Que se le realizó evaluación neurológica y se encontró daño cortical difuso con alteración mesencefálica de tallo cerebral, encontrándose en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su estado mental y físico es tal, que no responde a los tratamientos y fisioterapia que por espacio de más de dos años se le han practicado en diferentes centros especializados de la capital y no se ha producido mejora alguna en miras a lograr su total restablecimiento, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requiere de su participación como efectivo de la Policía Metropolitana;
4.) Que por todo lo expuesto solicita su Interdicción.
El14/2/2000, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con él.
Se celebraron entrevistas con JUAN CARLOS MENCIA, ARTURO RAMON TREMARIA LEON, JOSE GREGORIO ECHENIQUE RODRIGUEZ y GLADIS RODRIGUEZ DE ECHENIQUE, familiares del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
Los informes correspondientes al peritaje practicado por los Médicos designados concluyeron que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA está cuadriplejico, postrado en silla, caquéctico, con traqueotomía, sonda uretral y sonda naso-gástrica (para alimentarse), no responde a ningún estímulo por muy sencillo que sea. Sus condiciones no permiten la exploración Psiquico-mental.
El 1/10/2000, la Juez sostuvo la entrevista con CARLOS PEÑA RODRIGUEZ.
Ahora bien, establece el primer aparte artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Dentro de la oportunidad legal la solicitante promovió las siguientes pruebas documentales:
1). Partida de Nacimiento del indiciado ciudadano CARLOS PEÑA RODRIGUEZ, instrumental a la cual se le otorga valor de plena prueba, conforme lo prevé el artículo 1359 del Código Civil.
2.). Informes Clínicos practicados al ciudadano CARLOS PEÑA RODRIGUEZ, de los cuales se desprende su incapacidad total y definitiva
3.). Informe Clínico del Psicólogo y Psiquiatra nombrados por el tribunal, el cual concluyó que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA está cuadriplejico, postrado en silla, caquéctico, con traqueotomía, sonda uretral y sonda naso-gástrica (para alimentarse), no responde a ningún estímulo por muy sencillo que sea. Sus condiciones no permiten la exploración Psiquico-mental, lo que lo incapacita total y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.
En el presente caso se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez tuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;
3.) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales que cursan en autos concluyeron que el indiciado CARLOS ALBERTO PEÑA está cuadriplejico, postrado en silla, caquéctico, con traqueotomía, sonda uretral y sonda naso-gástrica (para alimentarse), no responde a ningún estímulo por muy sencillo que sea. Sus condiciones no permiten la exploración Psiquico-mental lo que , que lo incapacita total y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.
En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA, no respondió a ningún estimulo ni pregunta.
Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO ECHENIQUE.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS PEÑA RODRIGUEZ, toda vez que este no puede valerse por sí mismo.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Definitiva de CARLOS PEÑA RODRIGUEZ, con Cédula de identidad No 6.494.796, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana GLADIS ELENA RODRIGUEZ DE ECHENIQUE, con Cédula de identidad No 6.476.119, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Publico de la presente decisión.
CUARTO: Consúltese el presente fallo con el Juzgado Superior respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA ACC

IRIS FAJARDO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: EXPEDIENTE N° 4706
ATA/Angela
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:10 a.m..
LA SECRETARIA ACC

IRIS FAJARDO