REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Abril de 2006, por la Dra. ADA LEON LANDAETA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Citación por Carteles de la parte demandada, el Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Se recurre a la citación mediante Carteles cuando se ha agotado la citación personal.
Ahora bien, corresponde al actor cuidar la pureza de la citación, para evitar su nulidad. En tal sentido, la citación, prima facie, debe hacerse en forma personal, para lo cual, el actor deberá suministrar todos los elementos necesarios de conocimiento para orientar al Alguacil en la búsqueda del demandado que debe ser citado, indicará la residencia, lugares de trabajo, lugares que frecuenta. Solamente cuando exista constancia de que se usaron esos medios ordinarios para localizar al que deba ser citado, procederá la citación por Carteles.
De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que cursa al folio 153, comunicación Nº DGIE.818-2006 emanada de la Dirección General de Información Electoral. Dirección de Información al Elector, mediante la cual indican la dirección de los demandados, siendo así, el procedimiento a seguir es la citación personal conforme lo dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y no la citación mediante Carteles como lo solicita la parte actora, en virtud de lo cual, es criterio del Tribunal que dicho pedimento no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud de citación mediante Carteles pretendida por la actora, por ser IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo anterior y visto el Oficio Nº DGIE.818-2006 emanado de la Dirección General de Información Electoral. Dirección de Información al Elector, se ordena la citación personal de los demandados ciudadanos: JUAN CANCIO GARANTON NICOLAI y MARTHA CAROLINA SIFONTES de GARANTON, para lo cual se ordena desglosar las respectivas compulsas de citaciones, y adjunto a Despacho y oficio remítanse al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que previo el sorteo respectivo designe al Juzgado que habrá de practicar las citaciones ordenadas.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libro despacho y oficio Nº 952/06, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. N° 6119.