REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Dos (02) de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el INTERDICTO DE OBRA NUEVA y su Reforma, incoado por INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1991, bajo el N° 64, tomo 106-A Sgdo contra INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el N° 69, Tomo 119-A Sgdo., para decidir sobre su admisión o no, el tribunal observa:
Adujo el querellante en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:
1. Que es propietaria de una parcela de terreno ubicado en la confluencia de la Avenida El Ejército con Calle Páez en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, la cual forma parte de una mayor extensión distinguida con la letra “B” de la división o parcelamiento realizado sobre una extensión global y que consistió en una parcela de terreno y la casa quinta denominada “Boquerón” y demás bienhechurias y anexidades existentes en el inmueble, cuyos linderos generales y demás determinaciones constan en documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal el 16/12/98, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 29, Protocolo Primero, documento que da por reproducido en su totalidad, así como también es propietaria del inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 33, Tomo 8 del Protocolo Primero;
2. Que el 28 de octubre de 2003, dio en venta puro y simple, perfecta e irrevocable a la empresa mercantil INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., el 20,83% de los derechos y obligaciones inherentes a la antes mencionada parcela de terreno;
3. Que INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., propietaria del terreno vendido en el mes de junio de 2005 comenzó a efectuar unos trabajos de excavación, remoción y construcción en dicha área, específicamente su lindero Este, el cual colinda con el lindero Oeste de la Casa quinta denominada Boquerón de su propiedad, trabajos éstos que causaron sobre la pares oeste del mencionado inmueble, numerosas grietas diagonales hasta de seis milímetros de espesor, causando también separación entre el suelo y la pared que se apoya en el cimiento;
4. Que además en el interior de la pared oeste del inmueble, en sus niveles planta baja y primer piso se originaron fisuras en la loma de entrepiso y en el techo del inmueble, además de hundimientos en la losa de entrepiso con asentamiento del sistema estructural hacía el lindero oeste.
5. Que asimismo, en el local donde funciona una zapatería y venta de ropa deportiva, ubicado en la misma planta baja (lindero oeste) colindante con el lindero este de la obra en construcción, se causaron grietas diagonales de consideración propias de tracción, y asentamiento de la pared lindero oeste de entre 4 y 6 centímetros a lo largo de la pared, además de fisuras en las columnas y arcos de mampostería perpendiculares a la pared mencionada del lindero oeste de las bienhechurias pertenecientes a ella, en virtud de la tracción provocada por las excavaciones realizadas;
6. Que de igual manera, en el primer piso, en el local donde funciona una barbería-peluquería se causaron fisuras en la pared y en el techo que generan filtración de agua cuando llueve;
7. Que a los efectos de comprobar tales daños el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial práctico Inspección Judicial, luego de la cual procedieron a entablar conversación con el representante legal de la empresa que está realizando los trabajos, ciudadano FRANCESCO LUCA RUSSO, quien en su oportunidad asumió la responsabilidad de los daños causados y se comprometió a reparar los mismos, pero el tiempo fue transcurriendo y el precitado ciudadano no cumplió lo prometido y por el contrario los trabajos de la obra seguían avanzando y consecuencialmente los daños al inmueble seguían en aumento, lo cual agravó la situación, no quedando más alternativa que interponer denuncia ante la Unidad de Control Urbanístico, Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Vargas, quien previa Inspección determinó los daños que menciona;
8. Que posteriormente se fijó una Inspección en dicho organismo, en la cual el ciudadano FRANCESCO LUCA RUSSO, asumió la responsabilidad respecto de los daños causados al inmueble;
9. Que en virtud del incumplimiento, acudieron al Cuerpo de Bomberos a formular la respectiva denuncia, practicando Inspecciones, las cuales arrojaron determinados daños;
10. Que ha sostenido múltiples e innumerables reuniones con los representantes de la empresa responsable de los daños antes mencionados, quienes han asumido una actitud burlista , traicionera y contumaz, ya que han venido actuando en forma desleal;
11. Que ante el fundado temor del inminente colapso del inmueble de su propiedad, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil en concordancia con el artículo 609 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicita se ordene la prohibición de la prosecución de la obra que amenaza con destruir totalmente la construcción que le pertenece, caso contrario, previo peritaje ordenado por este tribunal, se ordene la reparación de los daños causados al inmueble.
Acompañó a los autos copia simple de los siguientes documentos:
1. Poder;
2. Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble propiedad del querellante;
3. Copia fotostática del documento de compraventa de la parcela de terreno propiedad de la querellada;
4. Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial;
5. Copia certificada de Inspección practicada por la Unidad de Control Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Vargas, así como por el Cuerpo de Bomberos;
6. Acta Constitutiva de la empresa demandada.
El 22/2/2006, se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para la práctica de Inspección Judicial en el inmueble.
Ahora bien, de la lectura de la Inspección Judicial practicada, se desprendió lo siguiente:
1. Que el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la presente querella;
2. Que en el lindero ESTE, de dicha edificación se observó la construcción de una Edificación, constituida por un Edificio de varias plantas o pisos que actualmente en el estado de la construcción, todas las plantas están cerradas en varios de sus linderos con paredes de bloques rojos sin revestir;
3. Se observó que la Edificación que actualmente se desarrolla en el lindero ESTE y que colinda con el lindero OESTE tiene construido un nivel sótano;
El Informe rendido por el Experto designado por el tribunal con ocasión de la Inspección Judicial, determinó lo siguiente:
1. Que el lado oeste del inmueble fue afectado considerablemente, lo que se evidencia en las fisuras, asentamiento y deslizamiento o inclinación del inmueble, tanto en planta baja, como en el primer piso y techo;
2. Que los daños estructurales fueron causados debido a la pérdida de confinamiento y socavación, produciendo un asentamiento o desnivel en el terreno, causados por la excavación o corte vertical en terreno durante la construcción del sótano del edificio nuevo situado al lado.
Expuesto lo anterior, este tribunal observa:
Establece el artículo 785 del Código Civil:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El juez, previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte, puede permitir la continuación de la obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”
Del desglosamiento de dicha norma, surgen los siguientes requisitos conformadores del Interdicto de Obra Nueva:
1. Se requiere que el querellante sea poseedor;
2. Que los bienes sobre los que recae la protección sean inmuebles, muebles y/o derechos reales;
3. Que exista motivo suficiente para temer que la obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al bien poseído;
4. El motivo o temor debe provenir de la construcción hecha por otro, sea en su propio suelo o en el ajeno;
5. No puede haber transcurrido mas de un año desde que se principió la obra que motiva el peligro y;
6. Que la obra no esté terminada.
Doctrinariamente se ha definido al interdicto de obra nueva como aquella acción que prohíbe o trata de impedir al querellado el ejercicio de alguna actividad en detrimento de los derechos del querellante.
Así, lo que da origen a la denuncia, consiste en la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen directamente sobre el bien mismo objeto de protección.
Se acuerdo a lo antes expuesto, la querellante debe demostrar:
1.- Que existe un cambio, modificación o innovación en el estado anterior del inmueble, con perjuicio para el denunciante.
La querellante a través de la documentación acompañada, demostró tal extremo, así:
a.- Con la Inspección Judicial, se demuestra la ejecución de obras de construcción en la parcela de terreno que colinda por el lado OESTE con el inmueble objeto de la presente querella.
b.- Con el documento de propiedad, se demuestra cuál era el estado anterior de las cosas y, concatenado con la referida Inspección Judicial, permite determinar que tales obras consisten en la construcción de una nueva edificación.
c.- Además, en la Inspección efectuada por este Juzgado, el 14/3/2006 y del Informe presentado por el profesional experto que asistió al Tribunal en esa oportunidad, se constató la existencia de tales obras.
2.- Respecto a que el daño debe amenazar cosas que forman parte del derecho del denunciante o de su posesión, el querellante lo ha demostrado mediante:
a.- El documento de compraventa del referido inmueble
b.- De la Inspección Judicial practicada por el aludido Juzgado Segundo de Municipio y de la Inspección realizada por este Juzgado.
Se deriva de éstos que la querellante es propietaria del inmueble objeto de la presente querella
3.- Que una persona distinta del poseedor emprenda una obra nueva sobre el suelo del poseedor.
Así, este extremo ha quedado demostrado, pues de autos se deriva que quien ejecuta tales obras es una persona distinta de la querellante.
4.- Que no haya transcurrido el plazo de un año contado a partir del inicio de la obra y que ésta no esté terminada.
Consta de la documentación acompañada que, para la fecha en que se interpuso la querella no había transcurrido el referido lapso.
5.- Que la obra no esté terminado.
Dicho extremo quedó demostrado con la Inspección Judicial practicada por este Juzgado.
Así, pues, de los elementos examinados deriva este juzgador que de la obra que se ejecuta se derivan daños para la querellante.
Considera este Tribunal, que en base a lo expuesto, están llenos los extremos necesarios para la admisión de la querella interpuesta. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la querella Interdictal de obra nueva intentada por INVERSIONES TECNI PRINT C.A contra INVERSIONES F.F. 2099, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se ordena la paralización de las obras que se están ejecutando en el lindero Oeste de la Casa quinta denominada Boquerón, ubicada en la confluencia de la Avenida El Ejército con calle Páez, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, propiedad de la querellante, consistentes en la construcción de un Edificio de varias plantas, realizada por INVERSIONES F.F. 2.099 C.A.
TERCERO: De conformidad con el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la querellante la constitución de una garantía suficiente hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000) y una vez que conste en autos la constitución de la referida garantía, este Tribunal procederá a Notificar al querellante, oficiará lo conducente a la Alcaldía del Municipio Vargas, a la Ingeniería Municipal competente, a la Policía Municipal de dicho municipio y a cualesquiera autoridades competentes, sobre la paralización de la mencionada obra.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp:6601