REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 6736.

SOLICITANTE: THAIS JOSEFINA SOSA.

MOTIVO: .

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THAIS JOSEFINA SOSA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.771, debidamente asistida por el Dr. OMAR NOTTARO ALFONZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 153, Folio 96, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, correspondiente al Año 1.967, por adolecer del siguiente error: Se asentó su nombre como … TAHIS JOSEFINA.., siendo lo cierto y verdadero …THAIS JOSEFINA…
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 09 DE Mayo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por la Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 09 y 10 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento de la ciudadana: THAIS JOSEFINA SOSA MARTINEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA Al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice:
“…TAHIS JOSEFINA,…” deberá decir: “…THAIS JOSEFINA…”
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Maiquetía, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. Nº 6736
Sentencia Definitiva
Civil Persona.