REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Vista la apelación interpuesta en fecha 05/04/06, por el Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.049, contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 30/03/06, el Tribunal, considerando que el recurso de hecho es la defensa que puede interponer el apelante ante el Tribunal de alzada, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, siendo que en el caso de marras se declaró Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido por el mencionado ciudadano, y por cuanto no hay lugar a otra instancia que recurrir, éste Tribunal considera forzoso concluir que la Apelación ejercida por el recurrente a todas luces es IMPROCEDENTE, motivo por el cual la NIEGA. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 6518.