REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., previa excitación de las partes por la ciudadana Juez de este Despacho, quienes se encontraban en la Sede del Tribunal, para un Acto Conciliatorio, conforme lo establece el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, y al anuncio hecho compareció el actor, ciudadano: MARIO DI SALVATORE COLETTI, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-340.625, debidamente Asistido por los Dres. FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ BAEZ y NANCY MARGARITA CARTAYA MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.865 y 19.757 respectivamente. Igualmente se hizo presente la parte demandada, ciudadanos: OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ y BERTA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.220.715 y V-5.142.261 respectivamente, debidamente representados en este acto por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ GOMEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.518, en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar, designado según Providencia Administrativa J.A.P.A.N. Nº 048-05, de fecha 16/12/05, publicada en Gaceta Oficial 38.350, de fecha 04/01/06, la cual fue presentada a efectus videndi en este mismo acto. En este estado el Tribunal INSTA a las partes a la conciliación. Seguidamente la representación de la parte actora expone: “Vista la excitación del Tribunal a fin de lograr la conciliación entre las partes, estoy de acuerdo en la suspensión del presente procedimiento por el lapso de treinta (30) días hábiles, a los fines de la realización de conversaciones entre ambas partes, para poder cumplir y llegar a una conciliación en el presente proceso, de acuerdo a lo hablado entre ambas partes en presencia de la Juez titular del Tribunal, y así pido que sea acordado por el Tribunal”. Es todo. En este estado la representación de la parte demandada expone: “Asimismo, y a tenor de la excitación anteriormente expuesta, esta representación acepta la referida suspensión del proceso litigioso por el término acordado, con el objeto de establecer vías conciliatorias en sede administrativa sobre la causa dirimida”. Es todo. En este estado el Tribunal, vista la manifestación hecha por la representación de la parte actora, y la aceptación por parte de la representación de la parte demandada, acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE el presente proceso por un lapso de Treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente fecha exclusive. Asimismo, se deja expresa constancia de que la Audiencia Preliminar en el presente juicio tendrá lugar en la oportunidad fijada, una vez vencido el lapso de Suspensión acordado, de lo cual las partes quedan debidamente notificados en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA PARTE ACTORA Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,
LA PARTE DEMANDADA Y SU
REPRESENTACIÓN JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 5567.