REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Mayo de 2006.
196º y 147º
De la revisión del presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FANNY JOSEFINA RAMIREZ MARCANO y EDUARDO MACIAS SUAREZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.303.573 y 13.826.056, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANKLIM RENGEL ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.451, en el cual se puede observar que fue distribuido en fecha 23 de Febrero de 2006, en tal sentido es oportuno señalar que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su Ordinal 6° lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente su pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben producirse con el libelo”
De lo que se desprende que los solicitantes están en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar al libelo, los cuales son esenciales para el examen de la pretensión.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha de su presentación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que la parte actora consigne los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión y siendo que la misma no lo ha hecho, resulta procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS/YP.if.-
Exp. Nº 6642.