Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por el abogado Jacques De San Cristóbal Sexton, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Alberto García Duque y Maria del Carmen Ruiz de García, parte agraviada, mediante la cual desiste del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto; este Tribunal Superior observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dice:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado Jacques De San Cristóbal, actúa como apoderado judicial de la parte agraviada.
La disposición en comento, permite al presunto agraviado desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el Derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva, no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En el caso sub examine, este Tribunal Superior, en apego a la norma transcrita up supra, y por cuanto en el caso no se vulnera el orden público, ni las buenas costumbres, considera procedente homologar el desistimiento hecho mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, por el Abogado Jacques De San Cristóbal, quien actúa como apoderado judicial de la parte agraviada. Así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2006, por el Abogado Jacques De San Cristóbal, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Alberto García Duque y Maria del Carmen Ruiz de García, parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales

El Secretario Temporal,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 5849