Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Visto el escrito de fecha 29 de marzo del 2006, suscrito por la abogada Magali Socorro Parra de Depablos, con el carácter de apoderada del ciudadano Genaro Ruiz Depablos, parte demandante en el juicio de deslinde, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 10 de abril de 2006; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:
Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).
En la norma que antecede, el legislador es claro y preciso al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), es decir, que la cuantía mínima requerida para la admisión del recurso de casación es de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00).
Así las cosas, en el caso que se examina, de la revisión del libelo de demanda se advierte que la misma fue interpuesta en fecha 8 de junio del 2004 y que ésta ha sido estimada en la cantidad de cuatro millones novecientos mil bolívares (Bs. 4.900.000,00) y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por la abogado Magali Socorro Parra de Depablos, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Genaro Ruiz Rosales, contra la sentencia dictada por este superior Tribunal el 10 de abril de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 03 días del mes de mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario Temporal,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5777
Mddr.-
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