REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
SOLICITANTE: María Isabel Gámez Montilva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.530, madre de la niña(se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
OBLIGADO: Carlos Manuel Chacín Moraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.675.534, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS: María Trinidad Becerra Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.847.387 y V- 9.244.603 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.778 y 52.833 en su orden.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (Apelación a decisión de fecha 4 de abril de 2006, dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Trinidad Becerra Rojas coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 4 de abril de 2006 dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de aumento de la obligación alimentaria incoada por la ciudadana María Isabel Gámez Montilva en contra del ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), quedando fijada la misma en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales; y en los meses de septiembre y diciembre, cuotas adicionales a dicha pensión, por la misma suma Bs. 250.000,00 cada una, para gastos escolares y navideños.
Apelada la decisión, el Juzgado de la causa por auto de fecha 21 de abril de 2006 acordó oír el recurso en un solo efecto y remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior distribuidor. (F. 74)
En fecha 9 de mayo de 2006, se le dio entrada al presente expediente y el trámite de Ley correspondiente. (Fls. 81 y 82).
En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:
-Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual el ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, asistido por su apoderada judicial abogada María Trinidad Becerra Rojas, expuso que vista la solicitud de aumento de obligación alimentaria hecha por la ciudadana María Isabel Gámez Montilva, en favor de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 12 años de edad, en la cual la madre de la prenombrada niña pide el aumento a Bs. 300.000,00, es imposible para él dar cumplimiento al mismo, ya que no tiene la posibilidad económica para ello, lo cual se demostrará oportunamente. Asimismo, hizo el ofrecimiento de aumento a la cantidad de Bs. 200.000,oo, más la suma de Bs. 400.000,oo en los meses de septiembre y diciembre por principio de actividades escolares y fechas navideñas. Dijo, además, que la niña goza del Seguro HCM por un plan básico de Bs. 9.000.000,oo con exceso de 100.000 $, de la empresa Digitel, e igualmente es beneficiaria de un seguro odontológico.
Alegó que la ciudadana María Isabel Gámez Montilva es funcionario público y de igual manera percibe beneficios laborales, y que los gastos económicos en la crianza de un hijo son compartidos. Solicitó que se tome en cuenta el índice inflacionario en la región central donde vive con su grupo familiar. (fls. 1 y 2)
- En fecha 24 de noviembre de 2005, la abogada María Trinidad Becerra Rojas apoderada judicial del ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga consignó escrito de promoción de pruebas. (Fls.3 al 5). Anexos (Fls. 6 al 55).
- Mediante auto de fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal acordó solicitar ante el archivo de esa misma Sala copia certificada de la decisión mediante la cual se fijó originalmente la obligación alimentaria en beneficio de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). (F.56)
- Por diligencia de fecha 6 de febrero de 2006, la ciudadana María Isabel Gámez Montilva madre de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), consignó copias certificadas de la decisión que acordó la obligación alimentaria de la niña antes mencionada. (F.57)
- A los folios 58 y 59, corre inserta la decisión de fecha 16 de julio de 2003, dictada por la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación alimentaria formulada por María Isabel Gámez Montilva, en contra del ciudadano Carlos Manuel Chacón Moraga, en beneficio de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), fijando la misma en la cantidad de Bs. 150.543,oo mensuales y dos cuotas extraordinarias al doble de la cantidad fijada, para los meses de septiembre y diciembre por concepto de gastos de útiles escolares y navideños.
- Al folio 60, corre inserta comunicación de la empresa DIGITEL TIM dirigida a la Jueza Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibida en fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual se informa el salario, ingresos, beneficios y deducciones del ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, como empleado de Corporación Digitel C.A. en el cargo de Especialista de Operaciones IV, desde el 2 de mayo de 2001, devengando un salario mensual de Bs. 2.150.000,00, cuatro meses de utilidades y bono vacacional de 30 días de salario con las siguientes deducciones: Ley de Política Habitacional Bs. 21.500,00, Seguro Social Obligatorio Bs. 93.460,00 y Seguro de Paro Forzoso Bs. 11.685,00.
-Auto de fecha 6 de marzo de 2006, mediante el cual el Tribunal acuerda librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira. (F.61 y 62)
- Al folio 63, aparece boleta de notificación, debidamente firmada y recibida en fecha 9 de marzo de 2006 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira.
Luego de lo anterior aparece la sentencia apelada (Fls. 64 al 67).
- Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2006, la abogada María Trinidad Becerra Rojas apoderada judicial del ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga sustituyó el poder que le fuera conferido por el demandado en autos, en el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, reservándose el ejercicio del mismo. (F.78)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, apoderada judicial del obligado ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, contra la decisión de fecha 4 de abril de 2006 dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la demanda de aumento de la obligación alimentaria incoada por la ciudadana María Isabel Gámez Montilva en contra del ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, quedando fijada la misma en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales; y en los meses de septiembre y diciembre cuotas adicionales a dicha pensión, por Bs. 250.000,00 cada una, para gastos escolares y navideños.
Ahora bien, la pensión alimentaria a favor de los hijos está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.
Así, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. ...
De las normas transcritas se desprende que el legislador estableció el contenido de la obligación alimentaria, señalando que la misma comprende lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta las necesidades del niño o adolescente de acuerdo a su edad, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conlleva la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.
En el caso sub-iudice, al revisar las actas procesales se observa lo siguiente:
- El vínculo de filiación existente entre la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 12 años de edad, y el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas.
- Al folio 60, riela comunicación emanada de la empresa Digitel TIM, dirigida a la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al sueldo devengado por el ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga en dicha empresa. De la misma se evidencia que el mencionado ciudadano ocupa en la Corporación Digitel C.A. el cargo de Especialista de Operaciones IV, devengando un sueldo mensual de Bs. 2.150.000,00, cuatro meses de utilidades y bono vacacional de 30 días de salario con las siguientes deducciones: Ley de Política Habitacional BS. 21.500,00, Seguro Social Obligatorio Bs. 93.460.00 y Seguro de Paro Forzoso Bs. 11.685,00, quedando así demostrada la capacidad económica del obligado.
- A los folios 56 al 59, sentencia de fecha 16 de julio de 2003, mediante la cual la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, estableció originalmente la obligación alimentaria que debe cumplir el obligado Carlos Manuel Chacín Moncada en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, tomando en cuenta que las necesidades de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 12 años van en aumento conforme a su edad, así como la capacidad económica del obligado y que han transcurrido más de dos años desde que se estableció la obligación alimentaria cuyo aumento se solicita, es forzoso concluir que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga y confirmarse la decisión apelada de fecha 4 de abril de 2006, proferida por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, apoderada judicial del ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 4 de abril de 2006, dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana María Isabel Gámez Montilva contra el ciudadano Carlos Manuel Chacín Moraga, en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley); quedando fijada la misma en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales; y en los meses de septiembre y diciembre, cuotas adicionales a dicha pensión, por Bs. 250.000,00 cada una, para gastos escolares y navideños.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45 a.m.) de la mañana, previa las formalidades de ley y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5454.
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