JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes treinta (30) de mayo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista la declaratoria de incompetencia por el territorio planteada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en el Estado Barinas y determinado como queda de autos que el inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca está ubicado en el sector El Palmar de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cumplimiento de la Resolución N° 1482 de fecha 25 de mayo de 1992, que en su artículo 6° que crea el Juzgado Superior Sexto Agrario en el Estado Táchira y le atribuye competencia en el territorio del Estado Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas y, posteriormente, en fecha 9 de septiembre de 2003, según Resolución N° 2003-00016 publicada en Gaceta Oficial N° 37.771, que modificó su denominación por la de Juzgado Superior Cuarto y le otorgó competencia para conocer y decidir otras materias; se declara competente por el territorio y pasa a fijar el procedimiento a seguir en la presente causa.
De conformidad con el encabezamiento del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO para promover y evacuar las pruebas procedentes e instruir las que crea pertinentes el Tribunal de conformidad con la Ley.
En caso de que las partes promuevan pruebas, este tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad vencido el lapso anterior, hecho lo cual al día siguiente fijará mediante auto la Audiencia Probatoria y de Informes.
En caso de que no se promueva pruebas por las Partes, vencidos los ocho (8) días de despacho para tal efecto, el Tribunal fijará mediante auto la Audiencia Probatoria y de Informes.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA/JGOV/cr.
Exp. 1359
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