JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil seis.-
197º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana LILIANA JOSEFINA VELAZCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.549.021, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LILIANA JOSEFINA VELAZCO CONTRERAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero segundo apellido de la madre es “ ESCALANTE ” y no como aparece erróneamente “ ESCANTO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 292 de fecha 31 de Marzo de 1977 perteneciente a LILIANA JOSEFINA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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