JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de mayo de dos mil seis.-
197º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana NINFA CEBALLOS DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.212.328, asistida por el Abogado Horst Alejandro Ferrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8907, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NINFA CEBALLOS DE CADENAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero apellido es “ CADENAS” y no como aparece erróneamente “ CARDENAS”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 08 de Marzo de 1974 perteneciente a los ciudadanos NINFA CEBALLOS DE CADENAS y JORGE LUIS CADENAS ALVARADO .Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made