REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JUSTO RAMON LORETO CARRILLO y CARMEN JUDITH BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.463.625 y V-11.108.401, en su orden, asistidos por el Abogada Douglas Barboza Fernandez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28451, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 31 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que objetar por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de Ley.------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JUSTO RAMON LORETO CARRILLO y CARMEN JUDITH BELLO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Junin del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 125.---------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------







De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Mayo dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Diaz

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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