JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil seis.-
196° y 147°
Consignada como ha sido a los autos, la copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V-2.893.724, perteneciente a la solicitante, NORMA HAYDE SUÁREZ y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas RITA MARIA ARELLANO RAMÍREZ y GLADYS MARLENE RODRÍGUEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y llenos los extremos de Ley. Y por cuanto de auto se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana NORMA HAYDE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.724, soltera y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129. Esta Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras o bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas en un inmueble con casa para habitación, ubicado en la carrera 2, N° 7-67, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, consistentes en: cambio de las puertas de madera que tenía la casa, por puertas de hierro en su frente; construcción del techo de la sala, en madera machihembrado; construcción de un techo de acerolit con estructura de hierro en el primer patio con su correspondiente reja de protección; cambio del techo del comedor en acerolit con estructura de hierro; remodelación total de un baño con instalaciones de sus piezas sanitarias: pocetas, lavamanos, ducha y todos sus accesorios; construcción de un baño en el patio posterior con instalación de pocetas, lavamanos, ducha y todos sus accesorios, instalación de reja de hierro de protección en el segundo patio; cambio general de todas las canales de la casa; cambio total de las tuberías de aguas blancas y aguas negras; instalación de pisos de cerámica en toda el área de la casa; remodelación de la cocina con postura de cerámica, topes de madera con gaveteros y puertas tipo americano y resane con estucado de las paredes y pintura general de la casa, tipo caucho, tanto en el interior como en el exterior de la misma. Dichas mejoras están construidas sobre terreno de su propiedad, adquirido según consta en Planilla Sucesoral N° 000065, de fecha 15 de febrero de 1978 y por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, en fecha 15-05-2003, bajo el N° 22, Tomo 9, Protocolo Primero; alinderado así: ORIENTE: Con la carrera 2, N° 2-67, mide 5 metros; OCCIDENTE: Con propiedad que es o fue de Ismael López Ramírez y de Francisco Sayago, mide 5 metros; NORTE y SUR: Con propiedad que es o fue de Ismael López Ramírez y de Francisco Sayago, mide 20 metros por cada costado. El monto de inversión de las referidas mejoras es de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy